Ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que los buscadores de Internet, como Google, Yahoo o Bing, deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que son lesivas para alguna persona y carecen de relevancia. Es un paso para garantizar el derecho al olvido, un tema tratado en el último número de nuestra revista TELOS.
El derecho al olvido no se basa en borrar información pasada de soportes digitales ni en ocultar datos, solamente persigue que los buscadores de la red eliminen resultados del pasado que puedan dañar la imagen de las personas.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo tiene su origen en la denuncia del abogado Mario Costeja, quien pidió retirar de los resultados de búsqueda sobre su persona en la red información sobre una subasta de inmuebles por embargo que sufrió en 1998. En su opinión es una deuda del pasado ya saldada que no tiene por qué aparecer todavía asociada a su nombre en Internet.
Es un precedente de control de Internet que no ha gustado a los responsables de los grandes buscadores ni a buena parte de los defensores de la libertad en las redes como atestigua el artículo que ha publicado hoy The Atlantic titulado Will Europe Censor This Article?
Precisamente, el último número de la revista TELOS de reciente publicación, que está dedicado a la privacidad y seguridad en Internet, se hace eco de este debate en el artículo El derecho al olvido, base de tutela de la intimidad de Juan Carlos Suárez Villegas.
El texto subraya la importancia de la identidad digital y la capacidad que tienen las redes para viralizar cualquier tipo de información más allá del control de las personas. Una vez difundida por Internet, resulta muy difícil restringir el acceso a la información personal, que además perdura en el tiempo en los resultados de búsqueda, pues como se suele decir, “Google no olvida”. Afirma el autor:
“En consecuencia, la Red, que se ofrecía como un potencial para la comunicación, puede convertirse en una trampa en la que el individuo quede ‘enredado’ y su biografía digital solo se haga cargo de aquellos episodios que justamente desea olvidar.”
De esta forma, garantizar el derecho al olvido supone garantizar el derecho de las personas a gestionar los datos personales, lo que implica su derecho a cancelar información publicada sin relevancia para el interés público, que pueda poner en evidencia alguna circunstancia concerniente a su privacidad que pueda afectar negativamente el desarrollo en su vida social, profesional o afectiva.
En el caso de información compartida por el propio usuario, la mejor medida para evitar su difusión no deseada es educar para la gestión adecuada de la propia imagen digital. Evitar colgar en las redes contenidos u opiniones que pueden perjudicarnos en un futuro o que no conviene que sean conocidos fuera del ámbito al que los hemos adscrito. En este sentido, comenta Suárez Villegas: “la responsabilidad objetiva que se pueda imputar a esas terceras personas siempre resultará más rebajada cuando la propia información transmitida tuvo su origen en la propia persona que, con el paso del tiempo, desea que sean retiradas determinadas imágenes o informaciones de su biografía digital.”
Otro aspecto distinto es la información sobre los particulares que emana de los poderes públicos. Aquí los poderes públicos deben garantizar los derechos de los ciudadanos y evitar los posibles efectos perjudiciales que la permanencia de una determinada comunicación pública puedan acarrear. En este caso, el profesor Marc Carrillo, citado en el artículo, considera fundada y legítima la reclamación de quien desea que sus datos sean borrados cuando no se ha prestado el consentimiento: “Es legítima en los casos en los que su aparición en la misma no ha sido por voluntad propia, sino como consecuencia de figurar en un archivo, público o privado, y el motivo de ello carezca de interés público”.
Un tema el derecho al olvido que abre un profundo debate entre los defensores de la privacidad y aquellos que ponen por encima de cualquier otra consideración la libertad en las redes.